¿Evasion o elusion? Entre Escila y Caribdis

Jorge Bravo Cucci

No son buenos tiempos para la recaudación tributaria en el Perú. Pese a las diversas reformas fiscales implementadas por los gobiernos de Humala, Kuczynski y Vizcarra, no se ha revertido la tendencia negativa, o por lo menos retomado, el compás de crecimiento económico del primer decenio del siglo, en el que fuimos considerados como el milagro sudamericano. ¿Cómo se explica el poco éxito de las medidas tributarias de tres distintos gobiernos? En un país en el que el 40% del total de la recaudación tributaria se obtiene de 54 empresas (la mayoría mineras) y en el que la informalidad rebasa ya el 80% de su economía, conviene preguntarse si el problema tiene raíces en la elusión tributaria – objetivo contra el que están orientadas las diversas normas tributarias aprobadas- o si por el contrario, su anclaje podría ser radicalmente otro.

¿Son la elusión y la evasión situaciones equivalentes? Son en realidad patologías de los regímenes fiscales que muchos –erróneamente-  confunden. Tal como Escila y Caribdis, son monstruos parecidos, se encuentran en orillas opuestas; mientras la elusión supone un acto de camuflaje jurídico que un contribuyente realiza, para aparentar que el hecho que ha realizado, es uno sometido a un tratamiento tributario menos oneroso; en la evasión (propiamente, la defraudación tributaria), hay actos dolosos y fraudulentos (falsificaciones, adulteraciones, falsas declaraciones), con el propósito de evitar el pago del tributo. Mientras que en la elusión la ilicitud es meramente civil-administrativa, en el caso de la evasión la ilicitud es penal, al ser una conducta mucho más grave. Quien elude las normas tributarias, las cumple de manera defectuosa, mientras que quien evade, las trasgrede de manera directa. Por ello, la elusión se ubica en el sector de los contribuyentes formales, aquellos que usualmente declaran sus obligaciones y cumplen con las formalidades requeridas por el Estado. Por el contrario, la evasión se encuentra prioritariamente en el sector informal, en el que los actores económicos incumplen deliberadamente con las normas, transgrediéndolas a través de actos de ocultamiento y engaño.

El 80% de la economía informal peruana no elude; evade. Contra esa preocupante realidad, de nada sirven las disposiciones que pretenden imputar responsabilidades solidarias a los miembros del Directorio de sociedades a las que se les impute la realización de operaciones que de acuerdo a la SUNAT, califique como elusión, ni la puesta en marcha de la Norma General Antielusiva, ni las reglas sobre precios de transferencia, transparencia fiscal internacional ni el aggiornamento a las normas anti paraísos fiscales. Nada de eso que puede funcionar en realidades como la chilena o mexicana (países con una formalidad del 80%), es aplicable al gran problema que tiene el Perú, y respecto del cual, nadie parece tener ideas medianamente importantes de cómo enfrentar.    

Con una informalidad tan grande, las medidas represivas están condenadas al fracaso. El Estado debería pensar quizás en un esquema de tributación muy simple a la renta, como es el caso del flat tax, apoyándose en herramientas tecnológicas que faciliten el cumplimiento y eliminen las innecesarias formalidades que hoy abundan y ahuyentan a los informales. Y finalmente, en una cultura en proceso de digitalización y adaptada a las redes sociales, ¿Por qué no pensar en premiar a los contribuyentes que se formalicen y que cumplan con sus obligaciones tributarias?