Daño moral y psicológico al niño

(La expulsión de alumnos morosos de los colegios)

Julio Ubillus

Otro desatino constitucional del actual Parlamento, es el Proyecto de Ley con dictamen aprobado en Comisión de Educación y pendiente de debatirse en el Pleno, con la propuesta de separar a los alumnos morosos de sus colegios, por deuda de 2 meses consecutivos o 3 discontinuos. Se olvidan los legisladores que la Constitución en su artículo 4° dice que «El Estado protege especialmente al niño y al adolescente»; en el artículo 16°, tercer párrafo, garantiza que «el Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por causa de su situación económica»; y el artículo 17° indica que la educación es obligatoria.

Sin ninguna dificultad, es comprensible el gran daño moral y psicológico que sufre un niño que es retirado por falta de pago de sus pensiones; no es difícil imaginar con cuánto dolor e inseguridad concurrirá a un nuevo centro educativo -si tiene la suerte de ser admitido- , donde no conoce a sus nuevos profesores, empleados administrativos, sistema de enseñanza y compañeros de estudios; violándose con ello no solo el amparo constitucional, sus garantías en el Código del Niño y del Adolescente, Convenios Internacionales de Protección; sino, el consenso doctrinario originado en los Tribunales Nacionales que posponen cualquier actuar público o privado frente al interés superior del niño.

Los Congresistas no han ensayado la razón de las moras en el abono de las pensiones escolares, fácilmente todos conocemos que esto se debe a pérdida de trabajo, disminución de los salarios, abandono de la familia por los padres, enfermedades, incrementos de costos, y razones similares; siendo muy escasa la posibilidad de que la demora sea pasible de una sutileza o argucia de los padres para evadir el pago de la educación de sus hijos; ya que siempre se busca la mejor de las enseñanzas en un clima de respeto a los derechos del niño.

Evidentemente no podemos trasladar la solución y el cargo a la iniciativa privada en la educación, cuya contribución al proyecto de educación nacional resulta sumamente importante, buscando el desarrollo individual, físico, psicológico y moral de los estudiantes.

El Estado tiene que ser consecuente con los mandatos constitucionales de no maltratar a los menores, pudiendo generar con su proyecto la ausencia escolar; ni tampoco perjudicar a la iniciativa pedagógica privada; debiendo buscar la solución del problema con las facultades legislativas, administrativas y presupuestales.

El Estado cuenta con las herramientas suficientes para evitar estas violaciones constitucionales de su propuesta original, entre ellas, facilitación de becas en coordinación con las entidades privadas que sufran atraso en el pago de las pensiones, por los meses insolutos, bonos, facilidades en fraccionamientos, garantías, canalizar donaciones privadas que actualmente el empresario nacional las viene ejecutando; y una serie de medidas sencillísimas de funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local–UGEL-, que administrativamente, día a día resuelven problemas como el planteado por el Congreso, sin necesidad de un proyecto de ley que violente los derechos del niño.