Los viajes del presidente

El artículo 115, en su segundo párrafo, dice: “Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.

Este artículo tiene remembranzas históricas, pero en la actualidad, con los medios de comunicación que tiene la humanidad -una aldea global- el presidente de la República puede seguir siéndolo en cualquier lugar del mundo, como ocurre con la mayoría de los jefes de estado de las naciones.

En el caso coyuntural de Martín Vizcarra, mientras se propone una reforma constitucional que simplemente suprima el citado segundo párrafo del artículo 115, sería suficiente que el nuevo Congreso rechace la renuncia de Mercedes Aráoz, para que se ocupe del despacho presidencial en ausencia de Vizcarra.

Hay quien ha dicho que el presidente del consejo de ministros puede despachar en ausencia del presidente, pero para eso se requiere una reforma constitucional que le haga jefe de gobierno, y que entre sus funciones se ponga esa.

Otra solución provisional, obviamente, es que Vizcarra no salga del territorio nacional, pero ello puede obstaculizar, a lo mejor, algún viaje que sea necesario para representar al Perú. Vizcarra no las tiene todas consigo, por lo que le puede convenir quedarse en palacio hasta el término de su mandato, porque en su ausencia, y con el nuevo Congreso en funciones -lo más pronto posible- cualquier cosa puede pasar.