Licencia con goce de haber a trabajadores

El Poder Ejecutivo estableció que en los casos en que no se pueda aplicar el trabajo remoto durante el periodo de aislamiento, los empleadores otorguen licencia con goce de haber a trabajadores y servidores civiles. Esto, según el Decreto de Urgencia 029 publicado en El Peruano.

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Según la normativa, en el sector público se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. En el ámbito privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para modificar de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles.

El Decreto de Urgencia 029 crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) para dar crédito de capital de trabajo a las MYPE y refinanciar sus deudas.

Para financiar el FAE-MYPE, se autoriza al MEF a transferir al fondo hasta 300 millones de soles.

El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses. El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos tampoco puede exceder de 36 meses.