
El Poder Ejecutivo estableció que en los casos en que no se pueda aplicar el trabajo remoto durante el periodo de aislamiento, los empleadores otorguen licencia con goce de haber a trabajadores y servidores civiles. Esto, según el Decreto de Urgencia 029 publicado en El Peruano.

Según la normativa, en el sector público se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. En el ámbito privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para modificar de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles.
El Decreto de Urgencia 029 crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) para dar crédito de capital de trabajo a las MYPE y refinanciar sus deudas.
Para financiar el FAE-MYPE, se autoriza al MEF a transferir al fondo hasta 300 millones de soles.
El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses. El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos tampoco puede exceder de 36 meses.