Razón de ser de la inmunidad parlamentaria

La Constitución  no se hace de acuerdo a la coyuntura política sino pensando en el largo plazo, en lo que queremos que sea la base en la que se sustenta todo el conjunto de leyes de la República. El concepto de inmunidad parlamentaria se refiere, en la doctrina jurídica, a la imposibilidad de la autoridad competente para acusar judicialmente o detener policialmente a un parlamentario, durante el ejercicio de sus funciones, para someterlo  a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia.

Se trata de un privilegio ínsito a la figura del representante a Congreso, que tiene su origen  histórico en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias, que se ha trasladado igual a las repúblicas tanto parlamentarias como presidencialistas. La inmunidad evita que los parlamentarios se vean afectados por persecuciones judiciales, arrestos o detenciones de sus miembros en razón de los discursos, exposiciones, mociones, informes y votos emitidos por los representantes del pueblo.

Los historiadores se remontan a España e Inglaterra, dos reinos, como los primeros países en los cuales la inmunidad se impuso como una garantía legal para proteger a los primeros parlamentos del poder del monarca. En España, hasta ahora los diputados y senadores, del parlamento nacional o de alguno de los parlamentos autonómicos, gozan de inviolabilidad, inmunidad y fuero propio. En Inglaterra, el artículo IX del Bill of Rights inglés, ya advertía que “las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento”. Su constitución histórica no escrita protege con inmunidad a sus parlamentarios de ambas cámaras.

La Constitución de los Estados Unidos de 1787, fija la inmunidad parlamentaria en el artículo 1 de la Sección 6, cuando señala que senadores y representantes (diputados) gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras, salvo caso de traición, delito grave y perturbación del orden público.

La Constitución francesa de 1791 señala que “Los representantes de la Nación son inviolables: no podrán ser investigados, acusados ni juzgados en ningún momento por lo que hubieran dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes” y  “Podrán ser detenidos por hechos criminales en caso de flagrante delito o en virtud de un auto de detención; pero se dará aviso, sin dilación, al Cuerpo legislativo; y la persecución no podrá continuarse más que después de que el Cuerpo legislativo haya decidido si ha lugar a la acusación”.

Incluso en Venezuela los parlamentarios tienen inmunidad desde su proclamación hasta el fin de su periodo o la renuncia del diputado a su cargo. De ahí que, más allá de las peleas y los ardides entre dos poderes del estado -Congreso y Presidente- la inmunidad es una prerrogativa esencial del ejercicio de los parlamentarios, que los protege de los presuntos abusos del poder ejecutivo, sea el jefe de estado  monarca o presidente. Por tanto, aunque el estado peruano pase por una crisis de funcionamiento, y los poderes legislativo y ejecutivo dejen mucho que desear, especialmente en medio de la pandemia de covid-19, pienso que la inmunidad parlamentaria no debe derogarse.