Modifican reglas ambientales para exploración minera

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el reglamento ambiental para la  exploración minera. El Decreto Supremo 019-2020-EM, publicado en El Peruano, modifica el Decreto Supremo 042-2017-EM , de modo que en adelante las actividades de cateo y prospección -estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie a través de canales, calicatas, implementación de trincheras y otras técnicas que utilizan instrumentos o equipos que pueden ser transportados sin causar mayor alteración- no requieren de certificación ambiental antes de su inicio. 

Con relación al cronograma de ejecución, en caso de que se requiera ampliarlo hasta por seis meses adicionales, puede hacerse por única vez mediante comunicación a la autoridad competente y al OEFA vía plataforma informática. En caso de que se requiera ampliar el cronograma hasta por 12 meses adicionales, se deberá aplicar al procedimiento previsto. La ampliación por un plazo mayor requiere la modificación del Estudio de Impacto Ambiental aprobado. 

Con relación a la obligación de cierre, la modificación al reglamento establece que el titular minero deberá ejecutar las medidas de cierre progresivo, cierre final y post-cierre que correspondan, así como las medidas de control y mitigación para periodos de suspensión o paralización de actividades siempre y cuando sea posible acceder al área. En caso se impida el ingreso a la zona por motivos ajenos a los titulares mineros, este hecho se debe poner en conocimiento de la Dirección General de Minería, la autoridad competente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), vía plataforma informática. 

REHABILITACION  

Las áreas a rehabilitar serán aquellas afectadas por las actividades realizadas, excepto aquellas ocupadas por obras que tendrán uso futuro, las que deberán ser debidamente justificadas con anterioridad al cierre y, en cuyo caso, se implementará alguna medida de compensación propuesta por el titular, la misma que será comunicada a la autoridad ambiental. En este último punto, el reglamento original establecía que las áreas a rehabilitar serán aquellas afectadas por las actividades realizadas, excepto aquellas ocupadas por obras que tendrán uso futuro, las que deberán ser debidamente justificadas con anterioridad al cierre, y en cuyo caso, como medida de compensación, se deberá restaurar forestalmente alguna área vecina con especies nativas.