Núcleo duro constitucional

En reciente homenaje a Celso Sotomarino Chávez, con motivo de haber cumplido 94 años de edad, agradeciendo a los asistentes, recordó que había sido parlamentario constituyente y que, en el artículo primero de la Carta de 1993, se encontraba su razón de ser, lo que podríamos traducir en que ése artículo es el núcleo duro de la Constitución que nos rige.

Celso Sotomarino es ingeniero de profesión, en la especialidad minera y además estudió economía y, con su expresión, nos dio una gran lección, incluso a quienes estudiamos Derecho y Ciencias Políticas.

En efecto, en el evento recitó literalmente el mencionado artículo primero, el cual señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, lo cual es tan cierto como que estamos en el Perú.

Se organiza en la Constitución, el Estado, para defender a la persona humana, para desarrollar sus derechos genéricamente expresados en la frase vinculada a su dignidad, lo que implica que no debe existir ningún tipo de discriminación, que todos los seres humanos somos libres e iguales, que tenemos derecho a vivir en ambiente adecuado, a trabajar, a recibir atención educativa y salud, a que se respete nuestra intimidad, prestigio, reputación y buen nombre, entre tantos otros derechos.

Se determinan igualmente los derechos a trasladarse de un lado a otro, de entrar y salir del país, de fijar domicilio, a tener ahorros y disponer con toda libertad del patrimonio. Se reconoce y respeta el derecho de propiedad y libre disposición, a asociarse con toda clase de finalidades, tanto políticas como sociales e incluso empresariales.

Para hacer efectivos todos los derechos aludidos y todos los demás señalados en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte, se determinan las autoridades que gobernarán en sus distintos niveles como el nacional, regional y local, pero además a quienes dirimirán los conflictos y diferendos entre el Estado y los ciudadanos y entre estos últimos para lograr la convivencia social.

El artículo primero de la Constitución que nos rige, tiene como precedente el mismo artículo de la Constitución de 1979, el cual reza: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.

El precepto mencionado se entrelaza con el Preámbulo de la anterior Constitución y, que fue fuente de inspiración para todo su articulado, al afirmar que los autores de tal Carta eran creyentes “en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado”.

Ni el artículo mencionado ni lo enunciado del Preámbulo nos puede sorprender, pues en la Asamblea de 1978 primaron las tesis social-cristianas que concordaban con las social-demócratas, en cuanto a la persona humana. Ojalá dichas tesis pudieren ser práctica común y corriente, lo que haría a nuestra sociedad más llevadera y justa.