Entrevisa a Enrtique Ghersi. Distorsiones en el mercado eléctrico son “mercantilismo del siglo XVI”

-En las últimas semanas ha aumentado el ruido mediático por las distorsiones de precio del mercado eléctrico. El DS 043-2017 permite a las termoeléctricas declarar costos que no coinciden con la realidad. La Corte Suprema anuló ese decreto supremo, pero el Ministerio de Energía y Minas no corrige la distorsión. No es vinculante una sentencia? 

-Absolutamente. La Acción Popular que ha declarado fundada la Corte Suprema es obligatoria. La Corte declara nulo el DS-043-2017 que permite que las generadoras termoeléctricas declaren costos de producción cercanos a cero, algo imposible. Esto produce encarecimiento del precio de la electricidad y lleva a que los ciudadanos paguemos el doble que las grandes empresas. Acá los pobres subsidian a los ricos. 

Este es un caso de claro mercantilismo. El Minem está obligado a dictar un nuevo decreto supremo que regule de manera transparente el mercado eléctrico, a las empresas -porque aquí no se trata de perjudicar a nadie- y también a Electroperú, que pierde mucho dinero cuando sus dividendos deben ir a la ONP, para los jubilados. Espero que Sagasti sepa instruir a su ministro para que dicte de inmediato un nuevo decreto supremo. Las asociaciones de jubilados han empezado un proceso de denuncias contra ex ministros, viceministros y funcionarios del Minem por no cumplir la sentencia, 

-¿A usted le parece que el incumplimiento incurre en responsabilidad penal? 

-Claramente es delito de desacato. Los abogados lo llaman violencia y resistencia a la autoridad. La Sala tiene que requerir al Ministerio de Energía y Minas a que redacte un nuevo decreto. En lugar de hacer esto, el Ministerio quiere delegar la responsabilidad a Osinergmin, que no tiene vela en este entierro, y a una entidad privada que es la Comisión de Tarifas Eléctricas (COES). Es demencial encargar a un privado que redacte un decreto supremo. Eso es mercantilismo del siglo XVI. La Corte Suprema ya falló y lo que queda es obedecer. El Ministerio ha interpuesto una Acción de Amparo para no obedecer a la Corte Suprema. Algo inusitado, no hay una tercera instancia. Por eso el Tercer Juzgado Constitucional ha declarado improcedente la Acción de Amparo. 

-¿El hecho de que el Minem haya presentado esa acción de amparo significa que el ex ministro Incháustegui jugaba en pared con las termoeléctricas? 

Claramente estaba actuando como abogado de oficio de las termoeléctricas. Una Acción de Amparo no puede darse para defender a un grupo de empresas privadas. 

-¿Por qué sostiene que sería un caso de mercantilismo? 

Porque no se está usando la ley para un beneficio general, sino para dar y quitar a un pequeño grupo de gente. El DS-043-2017 fue generado para pasar piola, le pasaban la cuenta al público. Hay un principio de costo difundido y beneficio concentrado, un concepto de Ciencia Política. Cuando esto existe, el mercantilista se sale con la suya. Como se le pasaba la cuenta al público con aproximadamente 5 soles al mes, nadie se daba cuenta. Perjudicando a Electroperú, le hacían vender a pérdida y no generaba utilidades. Ahí hay daños y perjuicios. La ONP tiene todo el derecho de demandar a las generadoras termoeléctricas para que restituyan ese dinero. 

-¿Es viable que se devuelva los aproximadamente 800 millones de soles que ha perdido Electroperú?

La ONP tiene la obligación de demandar a las termoeléctricas para que se restituya ese dinero. Debe ser devuelto íntegramente al fondo de pensiones. La ONP está quebrada, no existen los aportes, lo hemos visto en los debates del Congreso. La ONP tiene que presentar su demanda de inmediato. Ya no puedes engañar a la gente. Ya cambió el mundo. Lo que ha pasado es una barbaridad ilegal y es indispensable una indemnización.