Sunat adapta medidas para zonas extremas y muy altas

La Sunat modificó hoy la Resolución 000016-2021/Sunat a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con nivel de alerta extremo y muy alto por el covid-19. 

La medida se dispuso mediante Resolución de Superintendencia 023-2021/Sunat, publicado hoy en el diario El Peruano. 

Se establece la modificación del inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat, Conforme a los textos siguientes: 

“Artículo 1. Definiciones. b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto: al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo (DS) 184-2020- de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) o normas que lo sustituyan.” 

“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales. 3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero del 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con nivel de alerta extremo o muy alto:” 

La presente normativa entra en vigor a partir de hoy, lunes.