Un salvavidas para el Perú

El abogado constitucionalista Luciano López, miembro del Instituto de Gobierno – Pro Democracia, ha planteado un conjunto de propuestas para asegurar y proteger la institucionalidad democrática y la lucha contra la corrupción que este Congreso debería adoptar como medidas urgentes, antes de concluir su mandato.

Se plantea modificar el artículo 82 de la Constitución para que en adición a las funciones que ya se le confiere se incluya que “Tiene a su cargo el sistema de defensa judicial del Estado” y además que “El Contralor General es designado por el Congreso, de una terna integrada por los primeros lugares de un concurso público de méritos a cargo de la Junta Nacional de Justicia. Ejerce el cargo por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave”.

¿Para qué? Para evitar que el próximo Presidente use la procuraduría (nombrada por el Ministro de Justicia) para obstaculizar los procesos que la fiscalía pueda seguir en su contra o como instrumento de persecución política.

Se plantea también modificar el inciso 2° del artículo 113° de la Constitución “La Presidencia de la República vaca por: … 2. Su permanente discapacidad mental o física, cuya gravedad e irreversibilidad le impidan el ejercicio del cargo, declarada por el Congreso”.

¿Para qué? Para evitar el uso y abuso de la vacancia como mecanismo del Congreso para controlar y copar el Ejecutivo. 

En esta misma línea también se plantea modificar el artículo 117° de la Constitución, a fin de incorporar que “La inmunidad de acusación prevista en esta disposición no es aplicable para los delitos comunes cometidos antes o durante el ejercicio del cargo.”

¿Para qué? Para que los delitos cometidos por el Presidente que asuma, no gocen de inmunidad ni de impunidad.

Se deberá modificar también al Artículo 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. “No procede la cuestión de confianza contra proyectos de ley de reforma constitucional”.

Y en la misma línea de lo anterior, modificar el “Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros “durante un periodo presidencial, así hubiese ocupado el cargo el Primer o Segundo Vicepresidente, conforme al artículo 115°. No hay negación de confianza tácita o inferida”.

¿Para qué? En ambos casos, para evitar que el Ejecutivo fuerce la disolución del Congreso bajo el pretexto de una reforma constitucional.

Finalmente, para fortalecer la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional, se sugiere modificar el artículo 161° de la Constitución por el texto siguiente:

 “Artículo 161.- …. El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso “de una terna integrada por los primeros lugares de un concurso público de méritos a cargo de la Junta Nacional de Justicia. Goza de las mismas prerrogativas de los congresistas y tiene inmunidad de arresto y proceso por delitos comunes cometidos durante el ejercicio del cargo, pudiendo ser levantada por el Congreso.” Puede ser removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal.

Finalmente modificar el artículo 201° para que el Tribunal Constitucional se componga de doce miembros elegidos por nueve años y que se renueve, por tercios, empezando por el más antiguo en la titulación profesional, cada tres años, seleccionados todos por concurso público por la Junta Nacional de Justicia; un tercio de los primeros lugares, serán elegidos de inmediato y deberán asumir el cargo mediante juramento de honor ante quien ejerza la presidencia del Tribunal Constitucional. Del resto del cuadro de méritos, un tercio elegirá el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, y, un tercio, el Poder Ejecutivo por acuerdo unánime del Consejo de Ministros. Además, no podrán ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Este Congreso debe actuar con prontitud para remitir la correspondiente autógrafa de cada una de estas reformas, al Presidente de la República Francisco Sagasti, a efectos de que éste convoque a un referéndum, conforme el artículo 206° de la Constitución, y sea la población la que decide si las aprueba o no.

¿Para qué? Para evitar que el próximo presidente intente utilizar y copar estas instituciones y explotar imprecisiones y vacíos en la Constitución política del Perú, en beneficio propio y/o político.

Ojalá esta propuesta sea acogida por algún congresista que la haga suya. En todo caso, un camino podría ser plantearla al Congreso vigente desde una Mesa de concertación para la estabilidad democrática que reúna a las fuerzas políticas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil como Transparencia para que se sumen y generen consenso ciudadano reuniendo ex ministros de Estado, personalidades y la prensa independiente.

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Fuente Entrevista ATV a Luciano López: https://tinyurl.com/ReformasConstitucionales

Propuesta original de L. López – Archivos Pro Democracia:

https://tinyurl.com/ReformasUrgentes