Ley de Negociación Colectiva generará costo anual de S/ 6,228 millones

La Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobada por insistencia en el Congreso, atenta contra la función del Ejecutivo de administrar la hacienda pública y generará un costo adicional de entre 2,368 millones y 6,228 millones de soles al año, informó el MEF. 

Este cálculo proviene de los convenios colectivos y laudos arbitrales registrados en la Planilla Única de Pagos, pero la cifra podría ser mayor porque muchos convenios y laudos de las entidades públicas con los sindicatos no están registrados, señaló. 

El MEF indicó que la norma aprobada, que generará una negociación colectiva en forma desordenada para más de 2,500 entidades públicas en los tres niveles de gobierno, contraviene el principio constitucional de equilibrio presupuestario reiterado por el Tribunal Constitucional. 

Debido a la falta de consenso entre el Legislativo y el Ejecutivo, así como la exclusión de la participación de los gobernadores y alcaldes, esta norma que transgrede disposiciones constitucionales se aprobó en una coyuntura de pandemia, con dificultades de financiamiento del Estado peruano, desempleo y muy cerca de un cambio de gobierno, tanto del Poder Ejecutivo como del Congreso de la República, destacó. 

Además, la Ley aprobada por insistencia del Congreso excluye a las empresas del Estado, sin tener en cuenta que estas forman parte del sector público, y cualquier acuerdo que no respete las reglas fiscales y presupuestales afectará los escasos recursos del Estado, explicó. 

Según la Ley, los trabajadores del sector público podrán negociar condiciones de trabajo y empleo, incluyendo la modificación de la estructura remunerativa y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, desconociendo así la atribución del Poder Ejecutivo respecto a la administración de la hacienda, expresó. 

La norma omite la necesidad de un documento público como sería el Informe Económico Financiero, indicó el MEF. 

Ante su ausencia, los acuerdos colectivos o laudos arbitrales se emitirán sin contar con una evaluación económica, financiera, transparente y pública, dejando al libre albedrío a la comisión negociadora o a los árbitros el otorgamiento de beneficios económicos, añadió. 

Además, la Ley permite que la comisión negociadora o los árbitros puedan establecer beneficios económicos sin contar con un parámetro que los limite, estableciendo obligaciones que lleven a destinar la mayor parte de su presupuesto en el pago de planilla, en perjuicio de la prestación de servicios (salud, educación, seguridad, limpieza pública, entre otros), aseveró. 

Dicha omisión perjudicará principalmente a los gobiernos locales, que deberán destinar sus recursos para el cumplimiento de convenios colectivos o laudos arbitrales que no tienen fuente de financiamiento sostenible en el tiempo, anotó. 

Asimismo, la Ley otorga un poder casi absoluto a los árbitros que incluso podrán establecer medidas cautelares con el propósito de que la entidad incluya en el proyecto de presupuesto la asignación de recursos para la implementación del laudo arbitral, desconociendo que la Hacienda Pública la administra el Poder Ejecutivo, mencionó. 

Otro aspecto que afectará las finanzas públicas es que los dos niveles de negociación, centralizado y no centralizado, no son excluyentes, lo que permitirá que los trabajadores públicos puedan obtener beneficios de negociación colectiva por duplicado (uno por cada nivel de negociación), sin control alguno, además de establecer “convenio colectivo federal” (literal b del artículo 5 de la norma), el cual no se ajusta a la estructura organizacional del Estado, resaltó. 

Además, preocupa que, para impugnar judicialmente un laudo arbitral, primero debe cumplirse lo establecido en el laudo, señaló. “Esta situación podría generar contingencias para los trabajadores, pues si el Poder Judicial declara la nulidad del laudo, los trabajadores tendrían que devolver los beneficios percibidos”, agregó. 

AL ANTES DEL DESPUES 

La Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal se dio tras la derogación del DU 014-2020, que establecía un orden y transparencia en la negociación colectiva, así como universalidad. El DU 014-2020 establecía que los beneficios económicos de la negociación colectiva estuvieran sujetos al Informe Económico Financiero para mantener el equilibrio presupuestal de las entidades públicas, precisó. 

También, determinaba la transparencia de todo el proceso de negociación colectiva en el Estado, pues establecía que sean públicos los pliegos de reclamos, el informe económico financiero, así como los laudos arbitrales, refirió. 

Además, el DU 014-2020 abría la negociación colectiva a todos los trabajadores del sector público y no solo a los sindicalizados, señaló. 

Este DU se dio a inicios del 2020 ante el requerimiento del Tribunal Constitucional (TC) de que el Estado brinde un marco legal que permitiera al sector estatal negociar beneficios económicos de manera colectiva con sus trabajadores, puntualizó.