Modifican reglamento de Ley de Inspección del Trabajo

El Poder Ejecutivo modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante decreto supremo (DS) 019-2006 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 

Se determina que la autoridad administrativa de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil, y que la autoridad respectiva puede disponer el apoyo de la autoridad policial. 

Se dicta que los inspectores del trabajo o inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores. 

Se establece que los inspectores del trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actúan de oficio. 

En el artículo 25 se fija que son infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.