

Viejo refrán señala que “A confesión de parte, relevo de prueba” y esto tiene que ver con reciente proyecto de ley, presentado por parlamentarios de la bancada del partido de gobierno, esto es Perú Libre, para modificar parcialmente la Constitución, lo cual no solo es confesión sino además prueba de que su pretensión de modificar totalmente la Constitución por el mecanismo de un referéndum, no es procedente. Recordemos que desde la última campaña electoral, tanto en su primera vuelta del mes de abril como en la segunda vuelta del mes de junio, los candidatos de la agrupación política “Perú Libre” presentaban como una de sus principales motivaciones para estar en la lid electoral, el cambio integral de la Constitución que nos rige desde el año 1993. El cambio debía efectuarse con el mecanismo de la llamada Democracia Directa denominado “referéndum” a fin de que el pueblo se pronunciara directamente ordenando la convocatoria a una “Asamblea Constituyente”, sin determinarse si sería paralela al Congreso o actuaría en simultáneo, aunque limitada a la reforma total a la que nos referimos. Se les dijo, se les repitió, se les insistió que ello no era procedente por cuanto el artículo 206 de la actual Constitución señala claramente los mecanismos para su reforma. Tal artículo dice que “TODA reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas…” Y ojo, no se trata de simples cambios o modificaciones parciales, sino que incluye hasta la reforma total, ya que con meridiana claridad dice “TODA reforma”. La disposición constitucional es clarísima, para la reforma se requiere inexorablemente la intervención del Congreso, al que no puede saltársele a la garrocha previo un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente, que es el propósito del proyecto de ley que estamos comentando. Al presentar el proyecto de ley en cuestión, para agregar una nueva modalidad de reforma, vía el previo referéndum, acredita en forma clara, palmaria e indubitable, que ése mecanismo no estaba previsto y no se puede emplear. Si hubiese estado previsto, no se hubiere necesitado la presentación del proyecto para cambiar el tan famoso artículo 206 constitucional. Hay quienes arguyen lo contrario, supuestamente amparados en el artículo 32 de la misma Constitución que señala que la reforma total o parcial de ella “pueden ser sometidas a referéndum”, pero obviamente es al referéndum a que se refiere el artículo 206 antes citado y no otro, dado que la interpretación constitucional tiene que ser sistemática y no por artículos aislados, sino que ellos se complementan. No soy profesor de Derecho Constitucional en ninguna universidad, aunque el hecho de haber participado activamente como constituyente en el CCD que la aprobó y estar en la actividad del Derecho por cinco décadas, alguna autoridad me otorgan para opinar del tema. |