Inhabilitación sin muerte civil

De un tiempo a esta parte, es frecuente escuchar o leer, sea en recintos parlamentarios o en la prensa, que determinadas inconductas, como también delitos, deberían ser sancionados con la “muerte civil”.

Van más allá de las inhabilitaciones como también de impedimentos para el ejercicio de determinados cargos o la ejecución de algunas acciones y, muchas veces confundiendo requisitos con inhabilitaciones y, lo que es peor, considerando que las inhabilitaciones tienen amplísimo margen que puede alcanzar hasta la muerte civil.

El lector se preguntará entonces ¿qué es la muerte civil? y ella es dejar a la persona solo con obligaciones pero sin derechos, como que no podría identificarse, tampoco podría suscribir inscripciones en los registros de estado civil, como son nacimientos, defunciones y matrimonio. En lo que se refiere a contratar, tampoco lo podría hacer, lo que implica que no sería hábil para comprar, vender, arrendar, legar, donar, otorgar testamento, conferir poderes y así podríamos seguir y seguir hasta cansarnos. Igualmente, no estaría habilitado para asociarse ni formular peticiones, lo que en la práctica todo ello significa estar vivo biológicamente, pero civilmente ser un paria.

Quienes levantan sus voces solicitando como sanción muerte civil para los infractores de normas penales, olvidan que hay derechos humanos, los que son universales y que alcanzan a todos, por lo que no se podría legislar contra ellos.  En el caso del Perú, los derechos humanos están específicamente señalados en nuestra Constitución, pero también en los tratados internacionales sobre la materia, de los que formamos parte o nos hemos adherido.

En estas materias tenemos que ser muy precisos para no caer en confusiones y menos en conculcación de derechos humanos.  Se puede imponer pena privativa de libertad, al igual que se pueden determinar algunas inhabilitaciones, temporales o perpetuas, como podría ser para el ejercicio de determinados cargos públicos, pero no se puede impedir el ejercicio del derecho a la identificación y al estado civil pues podría incluso afectarse el derecho de terceros, como es el de un hijo recién nacido cuya partida de nacimiento debe inscribirse en los registros de estado civil.

Si bien es cierto que se pueden señalar determinados requisitos para el ejercicio de diferentes cargos o para la ejecución de innumerables acciones u omisiones, al igual como también se pueden dictar inhabilitaciones, como penas principales o accesorias, ello tiene que ser sin conculcar los derechos humanos, que como repetimos tienen el carácter de la universalidad.

Felizmente algo se ha hecho en los últimos tiempos para evitar confusiones, y así tenemos que en la normatividad vigente no es indispensable que para la identificación el DNI se encuentre vigente, incluso podría haber caducado, pero para efectos de la identificación es absolutamente valedero. Igual sucede con las multas de carácter electoral, no siendo indispensable su previo pago para el ejercicio del derecho de sufragio.

Expulsemos la demagogia, sobre todo cuando de derechos humanos se trata.