Ley de Tenencia compartida, al fin una ley inteligente

En artículos anteriores he manifestado que nuestro ordenamiento legal en materia de familia destaca por su estupidez. Pero en esta ocasión quiero resaltar la ley que el Congreso de la República acaba de aprobar por insistencia.

Entre las bondades de esta ley se encuentra la disposición de que la tenencia puede variar en cualquier momento. Es decir, una madre que tiene la tenencia exclusiva de un niño al cual le envenena la mente mañana tarde y noche en contra de su padre puede, y en realidad debe, perder la tenencia del niño; así sea que la madre tenga la tenencia por sentencia firme y lamentablemente existen miles de mujeres que envenenan a sus hijos en contra de sus padres. Si bien no creo que esta ley por si sola contenga a esas malas madres y las haga desistir de su nefasto proceder, otorga al padre una herramienta legal para luchar contra este abuso, el cual no solo constituye abuso contra el padre del niño sino que principalmente constituye un abuso en contra del propio niño.

Otro punto muy importante de esta ley es que protege el derecho del niño a vincularse con la familia extendida paterna y materna, entiéndanse los abuelos, los tíos y los primos; esto tiene una importancia que muchas veces pasa inadvertida. Si bien el núcleo familiar es padre, madre e hijos, la familia en general está compuesta por todos nuestros parientes, hermanos, sobrinos, primos, tíos, etc. Esa es la familia que antes de esta ley no tenía protección y que en mi personal opinión es muy importante que se proteja y otorgue al niño la posibilidad de relacionarse con la misma.

Otro punto que debe resaltarse es la posibilidad de que se ordenen comunicaciones por vía digital entre padres e hijos en caso de imposibilidad de una visita presencial. Esta comunicación tiene su importancia en el hecho de que la cercanía al padre y/o la madre es un disuasivo para el padrastro o madrastra abusivo. Existen muchos casos de niños maltratados por el padrastro o la madrastra quienes al no tener comunicación con su padre o madre biológico no pueden contar con esta protección, esta ley permite al niño acceder a esta protección.

En aquellos casos en que los padres vivan muy cerca entre si, se puede eliminar incluso el tema de la pensión, pues la madre puede tenerlo seis meses y el padre los otros seis, cada uno de ellos asumirá los gastos del menor durante el tiempo de tenencia. Esto puede ser un factor importante para reducir la alta carga procesal por juicios de alimentos, de los cuales un altísimo porcentaje son juicios originados por un deseo de venganza y no por una necesidad.

¿Esta ley es mala para algunos? ¡¡Claro que sí!! Es mala para las desquiciadas y desquiciados que envenenan las mentes de sus hijos, es mala para los tarados y taradas que creen que su nueva pareja reemplaza al padre o madre biológica del niño.

Esto fue una iniciativa de los congresistas Patricia Juárez y Alejandro Aguinaga, a quienes debo felicitar por tan acertada ley.