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En dos artículos anteriores hemos tocado el tema sin dar datos de las partes implicadas en el proceso. En esta ocasión lo haremos basados en un caso real y con los nombres de las partes. El Señor Jorge Jaime Sánchez Vargas fue demandado penalmente por omisión a la asistencia familiar por su hijo Emerson Rafael Sánchez Mosqueira, psicólogo de profesión y con 29 años al día de hoy. Con intereses y todo la suma devengada alcanzó los 50 mil soles y le dieron a Jorge una pena de cárcel suspendida de 11 meses y 4 días; Jorge le pagó 13,500 soles a Emerson y por el saldo adeudado le ordenaron pagarlo en cuotas de unos 7,000 soles mensuales aproximadamente. Cuando Jorge no los pudo pagar se le revocó la pena de cárcel suspendida y esta se convirtió en efectiva; el caso está en apelación y es por ello que Jorge no está en la cárcel.
Como colectivo “Los Hijos No son Trofeo de Guerra Ni Negocio”, nos interesamos en el caso e iniciamos una campaña solicitando donaciones para pagar esta deuda. Pero lo que motivó este artículo fue cuando Jorge nos remitió una resolución judicial que le corría traslado de dos liquidaciones de devengados y entre ambas cubren el periodo de tiempo desde junio de 2016 hasta septiembre de 2021. Al buscar al psicólogo Emerson Sánchez en la Sunedu encontramos que obtuvo el grado de bachiller en la Universidad Peruana Unión en diciembre de 2015 y el título profesional el 13 de mayo de 2016. Es decir el hijo está pidiendo alimentos cuando no solo ya había concluido los estudios universitarios sino que también ya había obtenido el título profesional. La pregunta obvia es: ¿por qué legalmente se puede hacer algo así?
Esto solo se explica por las ridículas normas que nuestro ordenamiento legal tiene. Y también por la pésima aplicación que nuestro inepto y vergonzante poder judicial hace de ellas.
Primer Ridículo Legal: El alimentista cumplió 18 años y el juez de la causa de alimentos dice que no es su competencia exigirle al hijo acreditar estar siguiendo estudios superiores.
Segundo Ridículo Legal: En plena ejecución del proceso de alimentos, es decir cuando ya hay una sentencia firme, al padre tampoco le aceptan el pedido de exoneración del pago de alimentos, aunque demuestre que el hijo ya terminó una carrera (técnica o universitaria) y le dicen que debe hacer un nuevo juicio para ello.
Tercer Ridículo Legal: Así el hijo sea un parásito que no hace nada o ya haya terminado una carrera, el padre no puede pedir la exoneración del pago de alimentos si tiene alguna deuda anterior, es decir la bola de nieve se hace más grande cada día.
Cuarto Ridículo Legal: En un proceso penal de omisión a la asistencia familiar donde se exige el pago de alimentos en un periodo de tiempo en el que el alimentista es un adulto, no sirve de nada argumentar que el hijo está exigiendo unos alimentos indebidos pues durante el periodo de tiempo de la liquidación de devengados no siguió estudios de ninguna clase. El juez penal no tomará en cuenta esta defensa, ni siquiera le pedirá al alimentista demandante acreditar los estudios en el mismo periodo de tiempo de la liquidación de devengados. Se podría argumentar que la obligación del juez solo es juzgar si se pagó o no; sin embargo, determinar si los alimentos solicitados son indebidos o no podría ser el criterio para determinar una pena privativa de libertad efectiva o suspendida.
Debemos detener estas injusticias, nuestro ordenamiento legal debe cambiar.
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