Gobierno declara de interés nacional destrabe de Chavimochic

El Ejecutivo promulgó hoy la Ley que declara de interés nacional la reactivación y destrabe del proyecto especial Chavimochic, en el departamento de La Libertad. Así lo estableció a través de la Ley 31551, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional el destrabe y la reactivación del Proyecto Especial Chavimochic. En su artículo 2 declara de necesidad pública e interés nacional el destrabe y reactivación del Proyecto Especial Chavimochic, priorizando la culminación de la presa Palo Redondo.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; y del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

En conferencia de prensa tras la sesión del Consejo de Ministros, el titular de la PCM, Aníbal Torres, destacó la importancia que tiene este gran proyecto que beneficiará a la población del norte del país.

CRONOGRAMA PARA LA ADENDA

“Se ha promulgado la ley y se está a punto de suscribir la correspondiente adenda para llevar a cabo la construcción y terminación de este proyecto especial”, indicó.

El jefe del Gabinete Ministerial agregó que no solo servirá para irrigar las tierras de La Libertad, sino también proporcionará agua para la ciudad de Trujillo. Como se ha informado, sin el proyecto la ciudad de Trujillo se quedaría sin agua para el 2030, en ochos años.

Alencastre manifestó que se viene cumpliendo el cronograma para sacar adelante la tercera etapa del proyecto Chavimochic. “Hemos elaborado el cronograma Y preparado una propuesta de adenda, que debe recibir los informes de los organismos que tienen por norma formular sus puntos de vista”, expresó.

De acuerdo al cronograma trazado, se espera que en la primera semana de septiembre pueda anunciarse el acuerdo, pero recalcó que sería mejor lograr un acuerdo antes con la firma de la adenda para proceder con el inicio de las obras de Chavimochic III.